Articulo 141 Reglamento d...al Canario

Articulo 141 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 141.- Contenido de la declaración.

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Uno. Contenido general.

1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo anterior deberán relacionar en la declaración anual de operaciones a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que, en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario, así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración anual, los importes devengados durante el año natural, conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 18 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias; dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 duodecies de la citada Ley.

Como excepción a lo dispuesto en el segundo párrafo de este apartado, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto General Indirecto Canario y las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.

2. A efectos de lo dispuesto en este Capítulo, tendrán la consideración de operaciones económicas tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el obligado tributario como sus adquisiciones de bienes y servicios. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual de operaciones se incluirán tanto las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, como las exentas de dicho impuesto.

En todo caso, deberán incluirse en la declaración las operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.Uno, 27º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, cuando los destinatarios de las mismas sean empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de su actividad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario.

d) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refieren los números 2º, 3º, 4º, 5º y 15º del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

e) Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, conforme a lo establecido en el artículo 53.2.3º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

f) Las prestaciones de servicios exentas del Impuesto General Indirecto Canario realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a efectos del citado Impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140.1 de este Reglamento.

g) Las importaciones de bienes sujetas al Impuesto General Indirecto Canario.

h) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas del Impuesto General Indirecto Canario por exportación u operaciones asimiladas a las exportaciones.

i) Las entregas y adquisiciones de bienes de inversión, las prestaciones de servicios de ejecución de obra, realizadas o recibidas, que tengan como resultado un bien de inversión, y la cesión y adquisición de elementos del inmovilizado intangible, que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, previsto en el Capítulo III de este Título, salvo por la parte del suelo no exenta de tales operaciones.

j) La obligación de declarar a que se refiere el artículo 140.1 de este Reglamento, respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:

- Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

- Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

- Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

k) La obligación de declarar a que se refiere el artículo 140.1 de este Reglamento, respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, no incluirá las siguientes operaciones:

- Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.

- Las derivadas de seguros.

Dos. Contenido específico.

Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas territoriales o en la Administración institucional radicadas en Canarias deberán relacionar, además, en la declaración anual de operaciones, las subvenciones, ayudas o auxilios, cualquiera que fuera su importe, satisfecho a empresarios o profesionales con cargo a sus Presupuestos Generales o gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones Públicas, siempre que las atribuciones patrimoniales se destinen a empresarios o profesionales domiciliados fiscalmente o con establecimientos permanentes en Canarias.

Tres. Contenido adicional.

Las personas o entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán relacionar en la declaración anual de operaciones, los pagos a que se refiere la misma disposición, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.