Articulo 141 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 141. Objeto y tipo de señales.
Vigente
Salvo justificación en contrario, en cualquier tipo de obras y actividades en las vías deberán utilizarse exclusivamente los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida a estos fines por los Ministerios de Fomento e Interior, según se indica en el anexo I.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004