Articulo 141 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza
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»Artículo 141. Incoación e instrucción.
Vigente
Para imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1996 en vigor desde 31-03-1997