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Articulo 141 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 141. Otras formas de participación ciudadana.

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1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter organizativo procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la legislación básica estatal. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local.

3. Asimismo, las entidades locales, y especialmente los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Las diputaciones provinciales colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.

4. El funcionamiento de estos instrumentos de participación ciudadana asegurará, igualmente, condiciones de inclusión social y plena ciudadanía, favoreciendo la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores, de los jóvenes y de las personas extranjeras residentes en el municipio.

5. Los ayuntamientos podrán dotarse de medios públicos de comunicación social. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la participación de la pluralidad política y, específicamente, de las fuerzas políticas con representación municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010