Articulo 141 Régimen Jurí...titucional

Articulo 141 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 141. Procedimientos con una duración superior a seis meses.

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A los efectos de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria los procedimientos administrativos cuyo plazo máximo para resolver y notificar sea superior a seis meses son los que se detallan en el Anexo I de la presente Ley, o, los previstos en la normativa sectorial. Los plazos máximos en los que debe notificarse la resolución expresa de estos procedimientos son los establecidos para cada uno de ellos en dicho Anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019