Articulo 141 Recuperación...ra agraria

Articulo 141 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 141. Sanciones accesorias

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1. A las personas responsables de infracciones muy graves podrá aplicárseles la inhabilitación durante un período de dos años para ser adjudicatarias en cualquier concepto de fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia.

2. El órgano competente para resolver impondrá acumulativamente, en su caso, la sanción accesoria de decomiso definitivo de la madera correspondiente a las especies arbóreas retiradas por la Administración en el caso de ocupación ilegal con aprovechamiento forestal recogido en el artículo 139 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021