Articulo 141 Pesca de Galicia
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»Artículo 141º.-Reincidencia y reiteración.
Vigente
1. Existirá reincidencia cuando en el plazo de un año se cometa más de una infracción del mismo tipo y calificación, siempre que haya sido así declarado por resolución firme.
2. Existirá reiteración cuando se dé el supuesto reglado en el apartado anterior y no exista resolución firme.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009