Articulo 141 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 141. Responsables.

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Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor, aun a título de simple inobservancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005