Articulo 141 Patrimonio de La Rioja
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»Artículo 141. Responsables.
Vigente
Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor, aun a título de simple inobservancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005