Articulo 141 Patrimonio de C León

Articulo 141 Patrimonio de C. León

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Artículo 141. Competencia.

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1. La cesión de la propiedad de los bienes inmuebles de la Administración General, de derechos reales o del uso de éstos será establecida por el titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del órgano directivo competente en materia de patrimonio. Cuando el valor del bien, según tasación, exceda de veinte millones de euros, la cesión deberá ser autorizada por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Será competente para ceder los bienes muebles y los derechos incorporales el titular de la consejería que viniera utilizándolos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006