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Articulo 141 Ordenación territorial y urbanística

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Artículo 141. Documentos de las Normas Complementarias.

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Las determinaciones de las Normas Complementarias se desarrollarán en, al menos, los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad, y de sus fines y objetivos.

b) Planos de información y ordenación, si fueren requeridos por el contenido de las normas, con el grado de precisión y escala adecuados al Plan General que complementen.

c) Regulación, según los casos, de las determinaciones que constituyan el objeto de las normas.

d) Los demás documentos que requieran sus específicos objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015