Articulo 141 normas finan...e la Unión

Articulo 141 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 141. Rechazo de un procedimiento de adjudicación

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1. El ordenador competente rechazará de un procedimiento de adjudicación a los participantes que:

a)

se hallen en una situación de exclusión de conformidad con el artículo 136;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida para participar en el procedimiento o no hayan presentado dicha información;

c)

hayan estado previamente implicados en la elaboración de documentos utilizados en el procedimiento de adjudicación en los casos en que esto suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluidos los falseamientos de la competencia que no puedan solucionarse de otro modo.

El ordenador competente comunicará a los demás participantes en el procedimiento de adjudicación la información pertinente intercambiada en el marco, o como resultado, de la implicación del participante en la preparación del procedimiento de adjudicación tal como se contempla en el párrafo primero, letra c). Antes de proceder a dicho rechazo, se dará al participante la posibilidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de adjudicación no vulnera el principio de igualdad de trato.

2. Será aplicable el artículo 133, apartado 1, a menos que el rechazo se haya justificado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo, mediante una decisión de exclusión tomada con respecto al participante, tras un examen de sus observaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018