Articulo 141 Medidas tributarias 2008 Aragón
Artículo 141.-Devengo y gestión.
La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios.
1. En la adjudicación de concesiones, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
2. En la renovación de concesiones, la transferencia de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, en el momento de la solicitud, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujetopasivo, para la realización de dichas actuaciones.
3. En las inscripciones y certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichasactuaciones.