Articulo 141 Medidas Fisc...ganización

Articulo 141 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 141

Vigente

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Se suprime la letra k, del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, renumerando las letras siguientes del mismo, que queda redactado como sigue:

«1.Corresponde al conseller o a la consellera competente en materia de función pública:

a) Proponer al Consell la aprobación de los proyectos de ley y de los decretos en materia de personal, función pública y sistema retributivo, así como dictar el resto de disposiciones y directrices que le correspondan en dichas materias, de conformidad con la normativa vigente.

b) Informar con carácter preceptivo y vinculante los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que se refieran a estructura orgánica, métodos de trabajo y personal elaborados por las consellerías.

c) Otorgar los títulos de personal funcionario de la Generalitat.

d) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.

e) Elaborar la oferta de empleo público y los instrumentos de planificación de personal que deba aprobar el Consell.

f) Clasificar los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat, mediante el sistema que se determine reglamentariamente.

g) Intervenir en las negociaciones con las organizaciones sindicales respecto de las condiciones de trabajo, según se disponga reglamentariamente.

h) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes y medidas en materia de personal de la administración de la Generalitat.

i) Establecer los programas y el contenido de las pruebas de selección de personal, convocarlas y designar sus tribunales, en los términos establecidos en el capítulo I del título V de esta ley. La organización de las mismas corresponderá al órgano competente en materia de selección de personal.

j) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes y medidas en materia de formación y acción social del personal de la administración de la Generalitat.

k) Dirigir la gestión de los asuntos correspondientes al personal de la administración de la Generalitat, con las excepciones del docente y de seguridad.

l) Crear, mantener y gestionar el Registro de Personal y el Registro de Puestos de Trabajo de la administración de la Generalitat.

m) Efectuar o autorizar, en su caso, los nombramientos del personal funcionario y la contratación del personal laboral, conforme a lo establecido reglamentariamente.

n) Conceder las jubilaciones del personal de la administración de la Generalitat.

o) Acordar la pérdida de la condición de personal funcionario, ya sea de carrera o interino, así como la extinción de los contratos del personal laboral.

2. Las competencias que en la presente ley se atribuyen al conseller o a la consellera competente en materia de función pública corresponden a quien ostente la titularidad de la Conselleria de Sanidad o de sus organismos o entidades dependientes, en lo que se refiera al personal funcionario o laboral cuya gestión tengan atribuida.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013