Articulo 141 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 141 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 141. Devengo y gestión.

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La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:

1. En la adjudicación de concesiones, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva: No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

2. En la renovación de concesiones, la transferencia de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, en el momento de la solicitud, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

3. En las inscripciones y certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006