Articulo 141 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
Artículo 141. Devengo y gestión.
La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:
1. En la adjudicación de concesiones, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva: No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.
2. En la renovación de concesiones, la transferencia de su titularidad y la modificación en la titularidad del capital o su ampliación, en el momento de la solicitud, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
3. En las inscripciones y certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006