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Articulo 141 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 141. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Vigente

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1. Se añade una disposición adicional, la vigesimosexta, al texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto.

«Vigésima sexta. Reasignaciones funcionales de empleados públicos

A fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos que garantice la eficacia del servicio que se presta a los ciudadanos, los departamentos y las entidades del sector público vinculadas a los mismos, en el marco de convenios de colaboración interadministrativa o de programas para el desarrollo de proyectos de interés común, identificados y previo informe del departamento competente en materia de función pública, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados públicos, de acuerdo con la normativa laboral y de función pública aplicable.»

2. Se añade una disposición adicional, la vigésima séptima, al texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«Vigésima séptima. Compartición de servicios en materia de universidades

La Generalidad y las universidades públicas, cuando actúen de forma consorciada, con el objetivo fundamental de compartir servicios académicos, científicos y de gestión, para potenciar las sinergias y las economías de escala, y conseguir mejorar la eficacia, la eficiencia y la calidad de los servicios que prestan, pueden adscribir personal al consorcio, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable. El personal de administración y servicios que tenga la condición de funcionario queda, preferentemente, respecto a su entidad de origen, en la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas y conserva la condición de personal de su entidad de origen.»

3. Se añade una disposición adicional, la vigésima octava, al texto único de la Ley de función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«Vigésima octava. Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes

1. Se crea, bajo la dependencia del departamento competente en materia de función pública, el Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.

2. Son objeto de inscripción o anotación en el Registro al que se refiere el apartado 1 los actos adoptados por la Administración de la Generalidad, por su sector público y por las universidades públicas catalanas y entidades dependientes que afecten a las siguientes materias:

a) Creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral: juntas de personal, delegados de personal, comités de empresa y comités de seguridad y salud.

b) Número e identidad de los miembros de los órganos mencionados, así como las variaciones que se produzcan en los mismos.

c) Creación, modificación y supresión de secciones sindicales, así como el número y la identidad de los correspondientes delegados.

d) Cesiones de créditos horarios legal o convencionalmente establecidos que den derecho a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.

e) Liberaciones institucionales que se deriven, en su caso, de lo dispuesto en las normas, pactos o convenios y cualquier otra modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo.

3. La gestión del Registro al que se refiere el apartado 1 debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014