Articulo 141 Medidas Fisc... de Aragón

Articulo 141 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 141.- Devengo y gestión.

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La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios.

1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva.

2. En la renovación de licencias, en el momento en la que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

3. En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud.

4. En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014