Articulo 141 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 141. Principios orientadores de la gestión económico financiera.
Vigente
1. La gestión económico financiera se desarrollará de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia.
2. Se entiende por gestión eficaz aquélla que alcance los resultados u objetivos previstos.
3. Se considera gestión económica aquélla que comporte la utilización adecuada de los recursos con el mínimo coste.
4. Se considera gestión eficiente la que emplee la cantidad óptima de recursos para producir u obtener los objetivos previstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006