Articulo 141 General Tributaria

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Artículo 141. Horario de las actuaciones correspondientes a los procedimientos de inspección.

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1. Las actuaciones que se desarrollen en oficinas públicas se realizarán dentro de la jornada de trabajo.

2. Si las actuaciones se desarrollan en los locales del interesado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo en otros días u horas.

3. Cuando las circunstancias de las actuaciones lo exijan, se podrá actuar fuera de los días y horas a los que se refiere el apartado anterior en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005