Articulo 141 Función pública de I Balears
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Articulo 141 Función pública de I. Balears

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Artículo 141. Relación entre las faltas y las sanciones

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1. Por la comisión de faltas muy graves pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) La separación del servicio o la revocación del nombramiento del personal funcionario interino.

b) La suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de entre uno y seis años.

c) El traslado a un puesto de trabajo situado en otra localidad o isla.

d) La pérdida de entre dos y tres grados personales.

2. Por la comisión de faltas graves pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones y retribuciones por un periodo superior a diez días e inferior a un año.

b) El traslado a un puesto de trabajo situado en la misma localidad.

c) La pérdida de un grado personal.

3. Por la comisión de faltas leves pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de uno a diez días.

b) La amonestación.

4. La suspensión de funciones por un periodo superior a seis meses determina la pérdida del puesto de trabajo.

5. El traslado a un puesto de trabajo situado en una localidad diferente determina la imposibilidad de obtener un nuevo destino en la localidad desde la cual se produce el traslado durante un periodo de tres años. Esta sanción implicará el cambio de isla de residencia cuando se imponga por la falta tipificada en la letra r) del artículo 137 y exista sobre el funcionario o la funcionaria una orden judicial de alejamiento.

6. La pérdida del grado personal determina la imposibilidad de consolidar un grado superior durante el periodo de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007