Articulo 141 Educación de I Balears

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Artículo 141. Atención educativa inclusiva

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1. Todos los alumnos son sujetos de la atención educativa inclusiva y de las medidas de atención a la diversidad que precisen por razones pedagógicas con independencia de si están escolarizados en centros ordinarios o en centros de educación especial, teniendo en cuenta la voluntad de las familias.

2. Todos los alumnos se beneficiarán de las medidas y los apoyos universales.

3. Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que lo requieran recibirán los apoyos adicionales adecuados.

4. La atención educativa inclusiva comprende todo el conjunto de medidas, de acciones, de personal y de apoyos destinados a todos los alumnos con el fin de favorecer su desarrollo personal y social para que avancen en el logro de las competencias de cada etapa educativa y la transición a la vida adulta, en el marco de un sistema educativo y social inclusivo.

5. La consejería programará la oferta educativa dirigida al alumnado que finaliza la etapa de educación secundaria obligatoria sin haber obtenido el título de graduado en educación secundaria, mediante una orientación individualizada.

6. Los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo recibirán la atención educativa adecuada en las enseñanzas postobligatorias y de transición a la vida adulta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022