Articulo 141 Educación de Andalucía

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Artículo 141. La tutoría.

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1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será designado por el director o directora del centro de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo, de acuerdo con el procedimiento que se establezca. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especia-les será ejercida por el profesorado especializado para la atención de este alumnado.

2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. Se reconocerá económica y profesionalmente la función tutorial del profesorado, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008