Articulo 141 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 141. Audiencia de la persona interesada
Vigente
La actuación educativa como respuesta a los incumplimientos de deberes debe garantizar siempre el derecho de la persona interesada a ser informada y escuchada en relación con el hecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010