Articulo 141 Derechos y l...olescencia

Articulo 141 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141. Audiencia de la persona interesada

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La actuación educativa como respuesta a los incumplimientos de deberes debe garantizar siempre el derecho de la persona interesada a ser informada y escuchada en relación con el hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010