Articulo 141 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 141 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 141. Previsiones estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas

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En relación con la disciplina deportiva, las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas de les Illes Balears deben establecer inexcusablemente, con pleno respeto por las disposiciones contenidas en esta ley, las siguientes cuestiones:

a) Un sistema tipificado de infracciones de las reglas del juego específicas de cada federación, que determine su carácter de muy grave, grave o leve.

b) Un sistema tipificado de infracciones de la conducta deportiva, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Si las disposiciones estatutarias o reglamentarias federativas tipifican las mismas infracciones de la conducta deportiva ya recogidas en este título, la calificación de éstas según la gravedad debe coincidir con la gradación establecida en este título.

c) Un sistema de sanciones proporcional al de infracciones tipificadas.

d) La determinación de las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción y prescripción.

e) El cumplimiento de los principios legales establecidos respecto al procedimiento sancionador, especialmente los relativos a la prohibición de imponer una doble sanción por los mismos hechos y de sancionar por infracciones tipificadas con posterioridad al momento de haber sido cometidas, y la aplicación de los efectos retroactivos favorables.

f) Los procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, si procede, de sanciones que garanticen el respeto del trámite de audiencia de las personas interesadas.

g) Un sistema de recursos contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la potestad disciplinaria.