Articulo 141 Deporte de E...-Derogada-

Articulo 141 Deporte de Euskadi -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141. Desarrollo reglamentario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley concretarán la composición y el funcionamiento del Comité Vasco de Justicia Deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998