Articulo 141 Deporte y la...dad Física

Articulo 141 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 141. Prescripción de sanciones

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1. Las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios competentes prescribirán a los tres años, al año o al mes, según hubieran sido impuestas por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si ésta hubiera empezado a cumplirse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011