Articulo 141 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 141. Prescripción de sanciones
Vigente
1. Las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios competentes prescribirán a los tres años, al año o al mes, según hubieran sido impuestas por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si ésta hubiera empezado a cumplirse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011