Articulo 141 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 141. Participación en los consejos de los departamentos de la Generalidad.

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El movimiento cooperativo, a través de sus federaciones de clases reconocidas como generales por la presente Ley, ha de participar, en el grado que se determine en cada caso, en las instituciones, los órganos o los consejos creados, o que creen en lo sucesivo los distintos departamentos de la Generalidad, para el mejor cumplimiento de su función en las áreas económicas, sociales y políticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002