Articulo 141 Cooperativas de Cantabria

Articulo 141 Cooperativas de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141. Normas complementarias y supletorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En lo relativo a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y demás materias no reguladas expresamente en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicación, acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades u otras disposiciones legales que sean de aplicación en razón al tipo de actividad objeto de la cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014