Articulo 141 Código del D... de Aragón

Articulo 141 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141. Extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tutela se extingue:

a) Por la emancipación.

b) Por la mayoría de edad.

c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella.

d) Por la adopción.

e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar.

f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela.