Articulo 141 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 141.

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1. La Junta Arbitral de Consumo de Barcelona tiene la finalidad de administrar el sistema arbitral de consumo en el ámbito territorial del municipio de Barcelona.

2. La Junta Arbitral de Consumo es un órgano especializado de la organización municipal ejecutiva que debe someter su actuación a las leyes reguladoras de la defensa de los consumidores y usuarios, del arbitraje, así como a las disposiciones que apruebe el Consejo Municipal.

3. La Junta Arbitral cumple sus funciones con independencia y objetividad, mediante el impulso, investigación y resolución de oficio de todas las reclamaciones que le sean sometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999