Articulo 141 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 141. Autoliquidación del impuesto
Vigente
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.
2. El modelo de autoliquidación tiene que aprobarse por orden del conseller o consellera competente en materia de hacienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022