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Articulo 141 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 141. Autoliquidación del impuesto

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1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de febrero siguiente a la fecha de devengo del impuesto.

2. El modelo de autoliquidación tiene que aprobarse por orden del conseller o consellera competente en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022