Articulo 141 Cabildos insulares
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Artículo 141.- Conferencia de Presidentes.

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1. La Conferencia de Presidentes es un foro institucional de colaboración del Gobierno de Canarias y los cabildos insulares que tiene la función de servir de encuentro y debate de los grandes asuntos de interés común, la coordinación de las políticas de actuación de interés concurrente y la búsqueda de los acuerdos que deban incorporarse a los correspondientes ámbitos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las islas.

2. La conferencia está compuesta por quienes ostenten la presidencia de Canarias, que la preside, y de las islas, siendo voluntaria su pertenencia a la misma. Quienes ostenten la presidencia de las islas tienen derecho a integrarse en la misma. Desempeñará la secretaría la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas.

3. La Conferencia de Presidentes aprueba y se rige por sus propias normas de organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015