Articulo 141 Actividad fí... I Balears

Articulo 141 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 141. Contenido mínimo

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El censo de instalaciones deportivas tiene que contener, como mínimo, estos datos:

a) La ubicación territorial.

b) La titularidad y el carácter.

c) El estado de conservación y los servicios de que dispone.

d) Las fuentes de suministros y los sistemas energéticos de que dispone.

e) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad.

f) Las modalidades deportivas que se puedan desarrollar y el carácter homologado, o la falta de homologación, de la instalación por las autoridades deportivas competentes.

g) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que se exijan legalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023