Articulo 141 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 141. Contenido mínimo
Vigente
El censo de instalaciones deportivas tiene que contener, como mínimo, estos datos:
a) La ubicación territorial.
b) La titularidad y el carácter.
c) El estado de conservación y los servicios de que dispone.
d) Las fuentes de suministros y los sistemas energéticos de que dispone.
e) La capacidad y las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad.
f) Las modalidades deportivas que se puedan desarrollar y el carácter homologado, o la falta de homologación, de la instalación por las autoridades deportivas competentes.
g) La acreditación de estar en posesión de las licencias administrativas y las coberturas de seguros que se exijan legalmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023