Articulo 1404 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 1404 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 140-4.- Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico.

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1. La base imponible del juego del bingo tradicional estará constituida por el 35,5 por 100 del valor facial de los cartones adquiridos.

2. La base imponible del bingo electrónico vendrá constituida por la diferencia entre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego y las cantidades destinadas a premios.

Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La base imponible del bingo electrónico de sala vendrá constituida por el 35,5 por 100 de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego.

Dicha base imponible se determinará trimestralmente, por cada sujeto pasivo y por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los sujetos pasivos deberán presentar, por todos los hechos imponibles devengados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada periodo trimestral.

Los sujetos obligados al pago deberán acreditar, ante las oficinas de la Administración Tributaria, el ingreso de la cuota tributaria, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de su ingreso, mediante la presentación del ejemplar para la Administración de la citada autoliquidación.

Asimismo, dentro del plazo anteriormente citado, los sujetos obligados suministrarán a la Administración Tributaria, por medios electrónicos, la información comprensiva de las cantidades jugadas y de las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en cada uno de los establecimientos en los que se desarrolle el bingo electrónico o el bingo electrónico de sala.

Esta información se suministrará en la forma y condiciones que se determinen por Resolución del Director General de Tributos.

3. Los tipos tributarios aplicables a las distintas modalidades del juego del bingo serán los siguientes:

a) El tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional será del 30 por 100.

b) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 30 por 100.

c) El tipo tributario aplicable al bingo electrónico de sala será del 30 por 100.

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