Articulo 1403 Medidas Fis... de Aragón

Articulo 1403 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 140-3.- Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias.

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1. Las apuestas tributarán conforme a las siguientes normas:

a) En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 10 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.

b) En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de galgos en canódromos o de carreras de caballos en hipódromos y en las que se celebren en frontones, el tipo será del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.

c) Las apuestas denominadas «traviesas», celebradas en frontones y hechas con la intervención del corredor, el tipo de gravamen será el 1,5 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.

d) En las apuestas basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de otra índole, previamente determinadas y no reguladas específicamente en otras disposiciones de este Texto Refundido, el tipo de gravamen será el 10 por 100 de la base imponible. La base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio. Esta base imponible se determinará trimestralmente, resultando de la diferencia que se obtenga entre la suma trimestral de las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en el trimestre correspondiente. La tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las citadas apuestas. No obstante, los sujetos pasivos deberán presentar una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre natural inmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada período trimestral.

2. En las combinaciones aleatorias, la base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos. Cuando el premio ofrecido sea variable en función del azar, la base imponible vendrá constituida por el importe máximo que pudiera alcanzar dicho premio como resultado final de la culminación del juego. El tipo de gravamen será el 12 por 100 de la base imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014