Articulo 1402 Medidas tri...008 Aragón

Articulo 1402 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 140-2.-Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

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1. Las rifas y tómbolas tributarán conforme a las siguientes normas:

a) Las rifas y tómbolas tributarán con carácter general al 20 por 100 del importe total de los billetes o boletos ofrecidos.

b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5 por 100.

c) En las tómbolas de duración inferior a 15 días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un total de 90 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa de acuerdo con eltipo de gravamen del apartado a) o bien a razón de 7 euros por cada día de duración en capitales de provincia o en poblaciones de más de 100.000 habitantes, de 4 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes y de 1,7 euros porcada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes.

d) Las rifas benéficas de carácter tradicional que durante los últimos 10 años hayan venido disfrutando de un régimen especial más favorable tributarán al 1,5 por 100 sobre el importe de los billetes ofrecidos.

Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores.

2. Las apuestas tributarán conforme a las siguientes normas:

a) En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 10 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.

b) En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de galgos en canódromos o de carreras de caballos en hipódromos y en las que se celebren en frontones, el tipo será del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.

c) Las apuestas denominadas «traviesas», celebradas en frontones y hechas con la intervención del corredor, el tipo de gravamen será el 1,5 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.

3. En las combinaciones aleatorias, el tipo de gravamen será el 12 por 100 del valor de los premios ofrecidos.

4. Estará exenta del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias la celebración de rifas y tómbolas organizadas por las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se celebren por las entidades sin fines lucrativos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley reguladora del régimen fiscal de las mismas.

b) Que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.

5. Los sujetos pasivos de esta tasa vendrán obligados a practicar la liquidación de la misma.