Articulo 1401 Medidas tri...008 Aragón

Articulo 1401 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 140-1.-Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.

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1. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuota aplicable debe determinarse en función de la clasificación de máquinas establecida por el Reglamento de Máquinas Recreativas y deAzar vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo aplicables las siguientes cuotas:

A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.722 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán deaplicación las siguientes cuotas:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.444 euros, más el resultado de multiplicar por 1.679 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas de tipo «C» o de azar:

a) Cuota anual: 5.460 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán deaplicación las siguientes cuotas:

b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 10.920 euros, más el resultado de multiplicar por 1.536 euros el número máximo de jugadores.

2. En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.722 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar se incrementará en21 euros por cada céntimo de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota quecorresponda, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será solo del 50 por 100 de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

3. La tasa será exigible por años naturales, devengándose el día 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía anual losimportes fijados en el apartado 1 anterior, salvo que aquella se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso, por ese año, se abonará solamente el 50 por 100 de la tasa.

4. El ingreso de la tasa se realizará en dos pagos fraccionados semestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de junio y noviembre, respectivamente

5. En el supuesto de canjes entre máquinas recreativas en los que, en el mismo período, la nueva máquina sustituya a otra del mismo tipo y distinta cuota aplicable, la cuota exigible a la nueva máquina surtirá efecto para el pago fraccionadosemestral correspondiente al siguiente semestre de su autorización, por lo que si el canje se autorizase en el primer semestre del ejercicio, el segundo pago fraccionado semestral deberá abonarse por el importe correspondiente a la cuota aplicable ala nueva máquina. En el supuesto de que el canje se autorizase en el segundo semestre del ejercicio, la cuota exigible a la nueva máquina se aplicará con efectos del día 1 de enero del ejercicio siguiente.

Si en la fecha de la autorización del canje la cuota anual estuviera ya pagada y a la nueva máquina le correspondiera una cuota tributaria superior, deberá practicarse la liquidación correspondiente e ingresar la diferencia de cuotas resultantes. En caso contrario, si a la nueva máquina le correspondiera una cuota tributaria inferior, deberá solicitarse de la Administración Tributaria competente la devolución por la diferencia resultante entre las cuotas, considerándose la misma como unadevolución derivada de la normativa del tributo.