Articulo 140 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 140. Áreas de gestión integrada.
Vigente
1. El planeamiento de los recursos naturales, territorial y urbanístico podrá delimitar áreas donde se haya de realizar una gestión integrada de todos sus recursos, buscando el equilibrio entre su conservación y las diversas actividades que en ellas tengan lugar. Los planes de ordenación deberán establecer objetivos para estas áreas, que tiendan a conseguir un uso sostenible.
2. La delimitación de estas áreas se realizará con independencia de las diferentes clases de suelo que pudieran existir en su ámbito y comportará la coordinación e integración de las acciones de las administraciones públicas afectadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000