Articulo 140 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 140. Ejecución del planeamiento: Equidistribución y deberes legales
Vigente
La ejecución del planeamiento se desarrollará por los procedimientos establecidos en la legislación urbanística aplicable, que garantizarán la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, sí como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a dotaciones públicas y la de aquellos en los que se localice el aprovechamiento correspondiente a la Administración, el costeamiento y, en su caso, la ejecución de la urbanización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992