Articulo 140 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 140. Sujetos pasivos.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajos o estudios señalados en el artículo 142 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001