Articulo 140 Tasas y Prec...ributarias

Articulo 140 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 140. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la tramitación de una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, o aquellos que, habiendo comunicado una modificación no sustancial, el órgano competente para autorizar la autorización ambiental integrada considere que es una modificación sustancial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012