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Articulo 140 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 140. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de las autorizaciones o concesiones antes mencionadas o personas que se subroguen.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022