Articulo 140 Suelo de Madrid

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Artículo 140. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio.

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En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación definitiva del justiprecio corresponderá al Jurado de Expropiación competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001