Articulo 140 Suelo de Madrid
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»Artículo 140. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio.
Vigente
En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación definitiva del justiprecio corresponderá al Jurado de Expropiación competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001