Articulo 140 sobre la mar...ón Europea

Articulo 140 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 140. Presentación, publicación y transmisión de la petición de transformación

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1. Una petición de transformación se presentará en la Oficina en el plazo señalado con arreglo al artículo 139, apartados 4, 5 o 6, e incluirá una indicación de los motivos de transformación con arreglo al artículo 139, apartado 1, letras a) o b), los Estados miembros respecto a los cuales se solicita la transformación y los productos y servicios sometidos a transformación. Cuando se solicite la transformación al no haberse obtenido la renovación del registro, el plazo de tres meses establecido en el artículo 139, apartado 5, empezará a correr a partir del día siguiente al último día en que puede presentarse la solicitud de renovación con arreglo al artículo 53, apartado 3. No se tendrá por presentada la petición de transformación en tanto no se haya abonado la tasa de transformación.

2. Cuando la petición de transformación se refiera a una solicitud de marca de la Unión que ya haya sido publicada o cuando la petición de transformación se refiera a una marca de la Unión, constará en el Registro la recepción de dicha petición y la petición de transformación se publicará.

3. La Oficina comprobará si la transformación solicitada cumple las condiciones del presente Reglamento y, en particular, del artículo 139, apartados 1, 2, 4, 5 y 6, y del apartado 1 del presente artículo, así como las condiciones formales que se especifiquen en el acto de ejecución adoptado en virtud del apartado 6 del presente artículo. En el caso de que no se cumplan las condiciones aplicables a la petición, la Oficina notificará las irregularidades al solicitante. Si no se subsanasen las irregularidades en el plazo que fije la Oficina, esta desestimará la petición de transformación. Cuando sea de aplicación el artículo 139, apartado 2, la Oficina rechazará la petición de transformación por inadmisible únicamente en relación con aquellos Estados miembros para los cuales quede excluida la transformación con arreglo a dicha disposición. En el caso de que no se haya abonado la tasa de transformación en el plazo de tres meses con arreglo al artículo 139, apartados 4, 5 o 6, la Oficina comunicará al solicitante que la petición de transformación no se considera presentada.

4. En el caso de que la Oficina o un tribunal de marcas de la Unión haya denegado la solicitud de marca de la Unión o haya declarado la nulidad absoluta de una marca de la Unión en referencia a la lengua de un Estado miembro, se excluirá la transformación con arreglo al artículo 139, apartado 2, para todos los Estados miembros en los que dicha lengua sea lengua oficial. En el caso de que la Oficina o un tribunal de marcas de la Unión haya denegado la solicitud de marca de la Unión o haya declarado la nulidad absoluta de una marca de la Unión por motivos que resulten de aplicación en toda la Unión o debido a una marca de la Unión anterior o a otro derecho de propiedad industrial de la Unión, se excluirá la transformación con arreglo al artículo 139, apartado 2, para todos los Estados miembros.

5. Cuando la petición de transformación cumpla los requisitos que figuran en el apartado 3 del presente artículo, la Oficina transmitirá la petición de transformación y los datos mencionados en el artículo 111, apartado 2, a las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux, en los que la petición se haya considerado admisible. La Oficina informará al solicitante de la fecha de transmisión.

6. La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen:

a) los datos que deben figurar en una petición de transformación de una solicitud de marca de la Unión o de marca de la Unión registrada en una solicitud de marca nacional con arreglo al apartado 1;

b) los datos que deben figurar en la publicación de la petición de transformación en virtud del apartado 2.

Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017