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Articulo 140 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 140.- Fuentes de financiación.

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1.- El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se financiará con cargo a:

a) los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

b) los presupuestos generales de los territorios históricos,

c) los presupuestos de los ayuntamientos, y

d) cualquier otra aportación económica amparada en el ordenamiento jurídico que vaya destinada a tal fin.

2.- Anualmente los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi consignarán recursos económicos suficientes para la financiación de las cuantías de las prestaciones previstas en la presente ley y para la ejecución del conjunto de las competencias atribuidas al Gobierno Vasco.

3.- En relación con las ayudas de emergencia social, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi consignarán anualmente los fondos necesarios para el ejercicio de dichas funciones y el pago de las ayudas de emergencia social por parte de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los criterios que habrán de regir la consignación de los fondos y su distribución entre los ayuntamientos, así como el procedimiento de distribución de tales fondos, se determinarán reglamentariamente. En la delimitación de los criterios antes señalados se atenderá, principalmente, a indicadores de necesidad social que se relacionen con el objetivo de asegurar el acceso a las ayudas de emergencia social de las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos específicos cubiertos por estas prestaciones.

4.- Las diputaciones forales y los ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos suficientes para la ejecución de las competencias previstas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023