Articulo 140 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 140
Vigente
Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
a) las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya entrega efectuada por sujetos pasivos esté, en todo caso, exenta en su territorio respectivo;
b) las adquisiciones intracomunitarias de bienes cuya importación esté, en todo caso, exenta en virtud de las disposiciones del artículo 143, apartado 1, letras a), b), c) y e) a l);
c) las adquisiciones intracomunitarias de bienes para las que, en virtud de los artículos 170 y 171, el adquiriente de los bienes se beneficie en todo caso del derecho a la devolución total del IVA a cuyo pago estaría obligado en virtud de las disposiciones previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2.
Modificaciones
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2009/69/CE DEL CONSEJO de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasion fiscal vinculada a la importacion
(DC de 04-07-2009) en vigor desde 24-07-2009