Articulo 140 sexies normativa reguladora del IVA
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»Artículo 140 sexies. Conservación de las facturas.
Vigente
Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993