Articulo 140 sexies Imp s...dido -IVA-

Articulo 140 sexies Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 140 sexies. Conservación de las facturas.

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Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.

Artículo 140 sexies modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2003, por el artículo 1.veintitrés del Decreto Foral 5/2003, de 25 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones forales a las modificaciones normativas efectuadas en las Leyes 52/2002 y 53/2002, aprobadas en territorio común. Convalidado por la Norma Foral 10/2003, de 1 de abril.