Articulo 140 Servicios so...inclusivos

Articulo 140 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 140. Infracciones muy graves

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Son infracciones muy graves las siguientes:

a) Abrir o cerrar un centro, cambiar su ubicación, ocultar su naturaleza, o ejercer actuaciones distintas sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva del órgano competente en materia de servicios sociales.

b) Obstruir la labor inspectora para impedir el acceso a las dependencias del servicio, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el personal inspector, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido.

c) Ejercer cualquier forma de presión sobre las personas usuarias, familiares o denunciantes con objeto de perjudicar la labor inspectora.

d) La agresión al personal del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido.

e) Efectuar nuevos ingresos de personas en los servicios, después de haber sido notificada una resolución administrativa de cierre.

f) Causar riesgo o daño efectivo para la salud por omitir o no prestar la atención sanitaria y farmacéutica adecuadas de manera que se incumplan los procedimientos y protocolos normalizados y la adecuada práctica clínica, que incluye la inadecuada administración de los tratamientos prescritos o el uso de medidas de contención no homologadas o no prescritas por el personal facultativo.

g) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de maltrato físico o psíquico, así como silenciar o encubrir las actuaciones mencionadas.

h) Proporcionar a las personas usuarias un trato degradante que afecte gravemente su dignidad, vulnerar su derecho a la intimidad y cualquier otro derecho, así como dificultar el disfrute de estos por medio de acciones u omisiones que ocasionen un perjuicio muy grave a las personas usuarias.

i) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o efectos con graves deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, de manera que se deriven de esto perjuicios muy graves para la integridad física o la salud de las personas usuarias o profesionales, incluidas sus pertenencias, objetos personales, ayudas técnicas y vestuario.

j) Tratar de forma discriminatoria a las personas usuarias por razón de edad, filiación, raza, sexo, religión, diversidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) Servir alimentos en cantidad y calidad insuficientes, o que no cumplan las condiciones higiénicas, dietéticas, nutritivas y de valor calórico requeridas, o sin respetar las necesidades de las personas usuarias.

l) Incumplir la plantilla de personal exigida cuando el incumplimiento mencionado se sitúe por encima del 20 por ciento o no garantizar la atención directa continuada, en concreto las ratios de presencialidad efectiva del personal de atención directa que puedan establecerse mediante desarrollo normativo, si esto comporta perjuicios graves para las personas usuarias.

m) Abandonar el puesto de trabajo el personal responsable sin asegurarse que el servicio continúa prestándose correctamente.

n) El incumplimiento de las medidas de urgencia social adoptadas en aplicación de lo que se establece en el artículo 70 de esta ley, así como las que, en su caso, se adopten en el marco del procedimiento sancionador que se instruya.

o) Cometer más de una infracción grave en el plazo de un año cuando así se haya declarado por resolución administrativa firme.

p) Las incluidas en el artículo anterior, si se desprende daño muy grave e irreparable para las personas usuarias.