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Articulo 140 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 140. Información a publicar por las entidades del sector público instrumental de la Generalitat

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1. La Intervención General de la Generalitat publicará anualmente en el portal de la Generalitat la Cuenta General de la Generalitat así como los informes de auditoría emitidos en ejecución del plan anual de auditorías.

2. Asimismo y en el plazo de un mes desde la formación de las cuentas anuales de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos, la Intervención General de la Generalitat publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana un resumen de las citadas cuentas anuales con el contenido que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015