Articulo 140 Salud

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Artículo 140. Gestión.

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1. Las gerencias de Área de Salud y cada uno de los centros, servicios y unidades que integren el Sespa deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia.

2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, las Gerencias de Área de Salud y, en su caso, los responsables de los precitados centros y servicios deberán facilitar al Sespa:

a) Los indicadores sanitarios y económicos que se estimen oportunos.

b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019